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Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Condiciones ambientales.

Artículo 15. Condiciones ambientales.

En los procesos de renovación y/o ampliación de las flotas de autobuses y en la fijación de las condiciones técnicas de los auto-taxis se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales, peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 , y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.

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