Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 11/2023, de 12 de abril. BOE-A-2023-18319
Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2022, de 9 de junio. BOE-A-2022-13071
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18319 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13071 | Leer |


