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Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.

La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, vehículos y demás condiciones para su realización, se establezcan reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 11/2023, de 12 de abril. BOE-A-2023-18319

Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2022, de 9 de junio. BOE-A-2022-13071

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-18319 Leer Qué cambió
14 de junio de 2022 BOE-A-2022-13071 Leer

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