Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 16. Normativa aplicable. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación en En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 138 a 144 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, Terrestres y sus normas de desarrollo desarrollo, en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos. carretera en todo lo
Sin perjuicio dedispuesto que no se oponga o contradiga a lo que se establece en el párrafo anterior, podrá decretarse la presente Ley.
Podrá acordarse la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias. En las infracciones leves, la suspensión de la autorización o licencia será licencias por un plazo no superior a quince días. En las días en el caso de infracciones graves, la suspensión será por un plazo leves, de tres a seis meses, y meses en las muy graves y de hasta un año. año en las
2. En orden a la aplicación de la citada normativa, se hacensiguientes precisiones: muy
a) Tendrá la consideración de infraccióngrave la no iniciación o el abandono de la prestación de los servicios sin autorización del órgano competente, durante los plazos que al efecto se hayan, en su caso, determinado reglamentariamente. graves.
b) Tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales Las infracciones de la autorización o licencia, salvo que deba considerarse como infracción muy grave. Entre esas condiciones esenciales se incluirán, en todo caso, las siguientes: normas reguladoras de los servicios
1. La iniciacióninterurbanos en vehículos de transporte urbano en automóviles turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia. se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La disposición del número mínimo de conductores que, Las sanciones por las infracciones tipificadas en su caso, reglamentariamente se exijan. los artículos siguientes se
3. La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitante al ejercicio de la actividad, cuando asíexija reglamentariamente. graduarán de acuerdo con la
4. La contratación globalcapacidad repercusión social del vehículo cuando así se exija reglamentariamente. hecho infractor y
5. El cumplimiento de las condiciones técnicasde seguridad exigidas al vehículo, así como su intencionalidad; con la instalación y adecuado funcionamiento naturaleza de los instrumentos perjuicios causados, con especial atención a los que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de afecten a las condiciones de prestación del servicio. competencias o de
6. El cumplimiento del régimen tarifario, en el sector del auto-taxi.
7. (Anulado)
c) Tendrán la consideración de infracción grave la faltaatención a seguridad; con la solicitud de prestación magnitud del servicio por un usuario, así como el incumplimiento de los servicios obligatorios beneficio ilícitamente obtenido y con la reincidencia o del régimen de descansos, en su caso, establecidos reglamentariamente. habitualidad en la
d) Se considerará constitutivo de infracción leve, de las tipificadasletra i) del artículo 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el incumplimiento por los usuarios conducta infractora. La cuantía de las siguientes prohibiciones: sanciones se determinará conforme al baremo siguiente:
1. Impedir o forzar la apertura o cierre Se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros las puertas infracciones tipificadas como muy graves.
Se sancionarán con multa de acceso 401 a los vehículos. 1.000 euros las infracciones tipificadas como graves.
2. Manipular los mecanismos de apertura o cierre Se sancionarán con multa de hasta 400 euros las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista. infracciones tipificadas como leves.
3. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos Cuando sean detectadas, durante su comisión en carretera, infracciones que deban ser denunciadas de seguridad o socorro instalados acuerdo con lo previsto en el vehículo para casos artículo 17 a) de emergencia. la presente Ley, siempre que
4. Efectuar accionespor su naturaleza puedan perturbar a los demás usuarios o alterar el orden público responsable de los vehículos. las mismas ya hubiera sido sancionado, en
5. Subir o bajar del vehículo estando éstemovimiento. los doce meses anteriores, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de
6. Realizar, sin causa justa, cualquier acto susceptibledistraer otras infracciones muy graves tipificadas en el mismo artículo y letra, podrá ordenarse la atención inmediata inmovilización del conductor o entorpecer su labor cuando vehículo, que será trasladado hasta el vehículo se encuentre en marcha. lugar que determine la autoridad actuante.
7. Viajar A los efectos de lo previsto en lugares distintos este apartado, se considera responsable a los habilitados para los usuarios. la
8. Todo comportamiento que implique peligro paraintegridad persona física de los demás usuarios o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos jurídica propietaria o para el conductor arrendataria del vehículo.
9. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en En los vehículos o, casos en general, que perjudique los intereses de la empresa titular de la correspondiente concesión o autorización. que
10. Desatender las indicacionesformule el personal vehículo de la empresa en relación que se trate hubiera quedado inmovilizado y no sean abonadas las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados vía administrativa, se podrá proceder a la vista en los vehículos. venta en
11. Fumarel interior subasta pública de los vehículos. aquél quedando el dinero obtenido afecto al
12. Negarsepertinente abono de las cantidades resultantes de la aplicación del régimen tarifario vigente en cada sector del transporte. pago del
e) Se considera, asimismo, constitutiva de la infracción tipificada en la letra i)artículo 142 de la Ley importe de Ordenación las sanciones, de los Transportes Terrestres, la carencia gastos originados por los usuarios de título de transporte válido o la utilización incorrecta del mismo. inmovilización y de
3. En relación con el transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo amparado en licenciasauto-taxi, la enunciación de las infracciones contenidas en los puntos anteriores se entenderá sin perjuicio de las que, de acuerdo con subasta. El sobrante, si lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y demás preceptos legales aplicables, puedan desarrollar las ordenanzas o reglamentos municipales por incumplimiento de sus preceptos y que pudieran afectar hubiere, quedará a la configuración disposición de la naturaleza del servicio, a la delimitación de su ámbito o a los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización. persona sancionada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18319 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13071 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2163 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


