LexTotal

Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 14 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Infracciones y sanciones.
1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos urbanos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera carretera, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo que se establece en la presente Ley. Ley, salvo las disposiciones sancionadoras en materia de arrendamiento de vehículos con conductor introducidas por la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no serán de aplicación.
Podrá acordarse la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias por un plazo no superior a quince días en el caso de infracciones leves, de tres a seis meses en las graves y de hasta un año en las muy graves.
Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos siguientes se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencias o de seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora. La cuantía de las sanciones se determinará conforme al baremo siguiente:
Se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros las infracciones tipificadas como muy graves.
Se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros las infracciones tipificadas como graves.
Se sancionarán con multa de hasta 400 euros las infracciones tipificadas como leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-18319 Leer Qué cambió
14 de junio de 2022 BOE-A-2022-13071 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2163 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 16 bis →