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Legislación › Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid, en aras a conseguir los siguientes fines:

Promover el desarrollo y modernización del sector artesanal, favoreciendo su acceso a las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Comunidad de Madrid.

Abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de artesanía.

Promocionar las diversas actividades artesanales madrileñas, teniendo en cuenta sus distintas particularidades.

Proteger y recuperar los oficios artesanos perdidos o en vías de extinción.

Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.

Impulsar la creación y promoción de canales de comercialización adecuados, que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad.

Favorecer la formación de artesanos en la Comunidad de Madrid, así como la divulgación y enseñanza de las técnicas artesanales.

Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos y culturales que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

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