LexTotal

Legislación › Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Concepto de artesanía.

Artículo 2. Concepto de artesanía.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes, artísticos y de consumo no alimentarios, incluida también la prestación de servicios complementarios a la actividad principal. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual.

2. El empleo de utillaje y maquinaria auxiliar será compatible con el concepto de artesanía al que se hace referencia en el apartado anterior.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →