Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Del primer nivel.
Artículo 28. Del primer nivel.
Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Tendrán un carácter general y no segregante.
2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado.
3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas de intervención.
4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde el planteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la comunidad, planteando opciones de carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales de integración.
5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir la reinserción del drogodependiente en el medio socio-familiar.


