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Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 26 de mayo de 1999 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Del objeto de la Ley.
- Artículo 2. Del ámbito de actuación.
- Artículo 3. De los sujetos protegidos.
- Artículo 4. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. De las obligaciones de los poderes públicos.
- Artículo 6. De las prioridades de actuación.
- Artículo 7. De la formación.
- Artículo 8. De la investigación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social.
- Artículo 10. De la publicidad exterior.
- Artículo 11. De las prohibiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución.
- Artículo 13. De las limitaciones al consumo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. De las sustancias volátiles.
- Artículo 15. De la información de psicofármacos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. De la atención a los drogodependientes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes.
- Artículo 18. De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias.
- Artículo 19. De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. De los principios inspiradores.
- Artículo 22. De los niveles de intervención.
- Artículo 23. De las funciones por niveles.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. De los criterios de actuación en el ámbito laboral.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. De los criterios generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. De las medidas de reinserción.
- Artículo 28. Del primer nivel.
- Artículo 29. Del segundo nivel.
- Artículo 30. De los centros específicos.
- Artículo 31. Del tercer nivel.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. De la Junta de Extremadura.
- Artículo 33. De la Consejería de Bienestar Social.
- Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 35. De las Corporaciones locales.
- Artículo 36. Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias.
- Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 38. De la financiación.
- Artículo 39. De las subvenciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 40. Del régimen sancionador.
- Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 42. De las infracciones muy graves.
- Artículo 43. De las infracciones graves.
- Artículo 44. De las infracciones leves.
- Artículo 45. De la cuantía de las sanciones.
- Artículo 46. De la interrupción del procedimiento sancionador.
- Artículo 47. De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador.
- Artículo 48. De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley.
- Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
- Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 22/03/2003
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- [firma]


