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Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 26 de mayo de 1999 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Del objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Del ámbito de actuación.
  5. Artículo 3. De los sujetos protegidos.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. De las obligaciones de los poderes públicos.
  10. Artículo 6. De las prioridades de actuación.
  11. Artículo 7. De la formación.
  12. Artículo 8. De la investigación.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. De las limitaciones a la publicidad en los medios de comunicación social.
  15. Artículo 10. De la publicidad exterior.
  16. Artículo 11. De las prohibiciones.
  17. TÍTULO II
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 12. De las limitaciones a la venta, dispensación o distribución.
  20. Artículo 13. De las limitaciones al consumo.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 14. De las sustancias volátiles.
  23. Artículo 15. De la información de psicofármacos.
  24. TÍTULO III
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 16. De la atención a los drogodependientes.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 17. Definición y tipología de centros de atención a los drogodependientes.
  29. Artículo 18. De los requisitos mínimos de los centros de atención a las drogodependencias.
  30. Artículo 19. De las autorizaciones de los centros o servicios de atención a las drogodependencias.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 21. De los principios inspiradores.
  35. Artículo 22. De los niveles de intervención.
  36. Artículo 23. De las funciones por niveles.
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 24. De los criterios de actuación en el ámbito judicial y penitenciario.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 25. De los criterios de actuación en el ámbito laboral.
  41. TÍTULO IV
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 26. De los criterios generales.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 27. De las medidas de reinserción.
  46. Artículo 28. Del primer nivel.
  47. Artículo 29. Del segundo nivel.
  48. Artículo 30. De los centros específicos.
  49. Artículo 31. Del tercer nivel.
  50. TÍTULO V
  51. CAPÍTULO I
  52. Artículo 32. De la Junta de Extremadura.
  53. Artículo 33. De la Consejería de Bienestar Social.
  54. Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  55. Artículo 35. De las Corporaciones locales.
  56. Artículo 36. Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias.
  57. Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.
  58. CAPÍTULO II
  59. Artículo 38. De la financiación.
  60. Artículo 39. De las subvenciones.
  61. TÍTULO VI
  62. Artículo 40. Del régimen sancionador.
  63. Artículo 41. De la prescripción de las infracciones y sanciones.
  64. Artículo 42. De las infracciones muy graves.
  65. Artículo 43. De las infracciones graves.
  66. Artículo 44. De las infracciones leves.
  67. Artículo 45. De la cuantía de las sanciones.
  68. Artículo 46. De la interrupción del procedimiento sancionador.
  69. Artículo 47. De las medidas preventivas en el procedimiento sancionador.
  70. Artículo 48. De las competencias de los Ayuntamientos en relación con los contenidos de la presente Ley.
  71. Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
  72. Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
  73. Disposición adicional primera.
  74. Disposición adicional segunda.
  75. Disposición adicional tercera. 2 redacciones · cambió el 22/03/2003
  76. Disposición adicional cuarta.
  77. Disposición adicional quinta.
  78. Disposición adicional sexta.
  79. Disposición transitoria primera.
  80. Disposición transitoria segunda.
  81. Disposición transitoria tercera.
  82. Disposición final primera.
  83. Disposición final segunda.
  84. Disposición final tercera.
  85. [firma]