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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de limitar el suministro de bebidas alcohólicas, las entidades locales podrán establecer los oportunos criterios sobre densidad máxima de locales, distancia mínima entre ellos y características que deberán reunir los establecimientos destinados a la venta, dispensación y distribución de bebidas alcohólicas.

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