Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Es competencia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura:
La incoación, tramitación de los expedientes sancionadores, así como la imposición de sanciones de las infracciones significadas en esta Ley, cuando las actividades o hechos que constituyen las infracciones excedan del ámbito territorial de municipio y cuando, denunciado un hecho y previo requerimiento al Ayuntamiento que resulte competente, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir del requerimiento, salvo que en dicho plazo pueda operar la prescripción.


