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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 50. De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordar la sanción de cierre temporal de establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, en los supuestos de infracciones muy graves y a propuesta del órgano competente que haya incoado y tramitado el expediente.

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