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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.

Artículo 20. De los derechos de los drogodependientes sometidos a tratamiento.

Las personas drogodependientes, a lo largo de todo su proceso terapéutico, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado y de la Comunidad Autónoma Extremeña, en el marco de esta Ley, tendrán especial relevancia los siguientes derechos:

1. A la gratuidad de la asistencia, dentro del sistema sociosanitario de la Red Asistencial de la Junta de Extremadura.

2. A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia.

3. A la información sobre los servicios y recursos a los que se puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.

4. A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas.

5. A una oferta terapéutica completa, así como a su asistencia por equipos multidisciplinares de atención a las drogodependencias.

6. A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico iniciado con el fin de abandonar su drogodependencia, excepto en los casos señalados por la legislación vigente.

7. A la presentación, verbal o por escrito, de un programa terapéutico individualizado, una vez evaluado su proceso por el equipo terapéutico.

8. A la acreditación por escrito de su drogodependencia, así como del proceso y evolución que ha seguido en el centro de atención.

9. A la firma de un contrato terapéutico que garantice:

a) La atención expuesta verbalmente o por escrito.

b) El compromiso del usuario a seguir las indicaciones emanadas del equipo terapéutico.

c) La participación activa de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso terapéutico.

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