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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.

Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.

1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.

3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.

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