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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 42. De las infracciones muy graves.

Artículo 42. De las infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Incumplir lo establecido en los artículos 9.1.a), 9.2.a), 9.4, 10, 11, 12.4, 18.1.c).i).

2. La reincidencia o reiteración de infracciones graves.

Existe reincidencia cuando haya sido sancionado por la comisión de dos o más infracciones graves en los tres últimos años.

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