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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los establecimientos a los que hace referencia la disposición adicional cuarta de la presente Ley dispondrán de un plazo máximo de doce meses para realizar los cambios necesarios para el cumplimiento de la misma.

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