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Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las prohibiciones de publicidad sólo se aplicarán a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, no afectando lo dispuesto en el Título I sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

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