Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1999 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Drogodependencias. Adicciones.
1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de drogodependencias adicciones se produzcan en la Comunidad Autónoma.
2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería con competencias en materia de Bienestar Social. adicciones.
3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención: Prevención, asistencia y reinserción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


