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Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 27. Duración del mandato.

Artículo 27. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de las corporaciones locales, actuando en funciones una vez finalizado su mandato con el mismo régimen y limitaciones que los Ayuntamientos.

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