Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Naturaleza jurídica de los bienes.
Artículo 14. Naturaleza jurídica de los bienes.
1. Los bienes muebles que integran los fondos de los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley forman parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y tienen, en todo caso, la consideración de bienes de interés cultural, de conformidad con la legislación reguladora de dicho patrimonio histórico y con la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. En consecuencia, los titulares de estos bienes tienen respecto de ellos los deberes de conservación y protección establecidos en la legislación de Patrimonio Histórico, en todo cuanto la presente Ley no regule expresamente.
3. Los bienes inmuebles que alberguen los museos y colecciones a que se refiere esta Ley serán incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, junto con los fondos y colecciones correspondientes o, en su caso, podrán ser declarados de interés cultural por la Comunidad de Madrid de manera singularizada, cuando reúnan las características y valores necesarios según la legislación de Patrimonio Histórico.


