LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Derechos de tanteo y retracto.

Artículo 15. Derechos de tanteo y retracto.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute sobre los fondos que integran los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley, y sobre los inmuebles destinados a albergarlos que tengan el carácter de bien de interés cultural o incluido en el Inventario. El Ayuntamiento en que se encuentren situados podrá ejercer subsidiariamente el mismo derecho.

2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →