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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Salida y traslado de fondos.

Artículo 17. Salida y traslado de fondos.

1. (Derogado).

2. No obstante, cuando se trate de bienes o fondos de titularidad estatal depositados en museos no estatales, bastará con notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado.

3. No podrán disgregarse las colecciones a que se refiere esta Ley, salvo excepcionalmente en los casos y términos previstos en la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y siempre previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. BOE-A-2001-11964.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-11964 Leer Qué cambió
23 de abril de 1999 Texto original Leer

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