Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Salida y traslado de fondos.
Artículo 17. Salida y traslado de fondos.
1. (Derogado).
2. No obstante, cuando se trate de bienes o fondos de titularidad estatal depositados en museos no estatales, bastará con notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado.
3. No podrán disgregarse las colecciones a que se refiere esta Ley, salvo excepcionalmente en los casos y términos previstos en la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y siempre previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. BOE-A-2001-11964.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-11964 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


