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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Salida y traslado de fondos.

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Artículo 17. Salida y traslado de fondos.
1. Cualquier traslado o salida de fondos de los museos y colecciones a los que se aplica la presente Ley deberá ser autorizada previamente por la Consejería de Educación y Cultura, que deberá resolver sobre las peticiones que se le sometan al respecto en el plazo de treinta días hábiles, entendiéndose denegada la autorización transcurrido dicho plazo desde la fecha de presentación de la solicitud. (Derogado).
2. No obstante, cuando se trate de bienes o fondos de titularidad estatal depositados en museos no estatales, bastará con notificar a la Consejería de Educación y Cultura su salida o traslado.
3. No podrán disgregarse las colecciones a que se refiere esta Ley, salvo excepcionalmente en los casos y términos previstos en la legislación de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y siempre previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-11964 Leer Qué cambió
23 de abril de 1999 Texto original Leer

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