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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Libros de registro e inventario de fondos.

Artículo 22. Libros de registro e inventario de fondos.

1. Los museos y colecciones deberán llevar libros de registro en los que se anotarán los ingresos y salidas de fondos por orden cronológico, diferenciando los que pertenezcan a la colección estable de los depósitos.

2. Los museos y colecciones deberán elaborar, además, el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año.

3. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid elaborará, mantendrá actualizado y divulgará, mediante tratamiento informático y sistemas multimedia, un inventario general de fondos de los museos y colecciones de la Comunidad de Madrid.

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