LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Deberes generales de los museos y colecciones.

Artículo 21. Deberes generales de los museos y colecciones.

1. Son deberes generales de los museos y colecciones:

a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.

b) Informar al público y a la Consejería de Educación y Cultura del horario de apertura del centro, que deberá figurar en lugar visible a su entrada.

c) Facilitar el acceso a los investigadores acreditados.

d) Elaborar y remitir a la Consejería de Educación y Cultura estadísticas y datos informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

f) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

h) [sic] Facilitar el acceso a sus fondos realizando las adaptaciones necesarias para hacerlos accesibles y comprensibles para todos los niños, con atención «especial a aquellos que, por razón de discapacidad, vulnerabilidad social, pobreza o cualquier otra circunstancia personal o familiar requieran medidas inclusivas.

2. La Consejería de Educación y Cultura, a través de funcionarios acreditados, podrá inspeccionar las instalaciones y funcionamiento de museos y colecciones, acceder a los libros de registro y a los inventarios de sus fondos, comprobando la concordancia entre ambos, así como requerir de sus titulares la información necesaria para el ejercicio de sus funciones en cumplimiento de esta Ley y de las normas que la desarrollen, así como de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Los titulares, representantes y empleados de los museos y colecciones están obligados a facilitar a los órganos de inspección el desempeño de sus funciones.

3. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá, asimismo, si lo estima oportuno, designar comisionados externos, expertos en la materia, para realizar informes y auditorías de la gestión museística.

Se añade la letra h) [sic] al apartado 1 por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-14347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-14347 Leer Qué cambió
23 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →