Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Restauración de fondos.
Artículo 20. Restauración de fondos.
1. La reparación o restauración de los bienes que integren los fondos de los museos y colecciones requerirá la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.
2. La restauración deberá realizarse bajo la coordinación del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por personal con la cualificación adecuada en función de cada tipo de bien y de conformidad con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, o bien por los talleres de restauración que puedan existir en los museos.
3. (Derogado).
4. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá ordenar la suspensión cautelar de cualquier restauración si estima que el sistema, el método o los medios técnicos empleados son inadecuados o pueden dañar la integridad de los bienes culturales.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2001, de 29 de marzo. BOE-A-2001-11964.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-11964 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


