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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Funciones de los museos.

Artículo 3. Funciones de los museos.

1. Son funciones de los museos:

a) La adquisición, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación referida a sus colecciones y fondos y a su especialidad o entorno cultural.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con su naturaleza o su especialidad.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) La realización y desarrollo de actividades pedagógicas y lúdicas acordes con su naturaleza o especialidad.

f) La elaboración y realización de actividades culturales dentro de su ámbito de actuación, tendentes a la consecución de los fines ya establecidos en la presente Ley.

g) Llevar a práctica políticas diseñadas por el organismo competente, dentro de su ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función que se les encomiende por sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria.

i) Posibilitar el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones por parte de los niños procurando su acercamiento y adaptación a sus características evolutivas.

2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.

Se añade la letra i) al apartado 1 por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-14347

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-14347 Leer Qué cambió
23 de abril de 1999 Texto original Leer

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