LexTotal

Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Funciones de los museos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1999 y la del 16 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones de los museos.
1. Son funciones de los museos:
a) La adquisición, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación referida a sus colecciones y fondos y a su especialidad o entorno cultural.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con su naturaleza o su especialidad.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) La realización y desarrollo de actividades pedagógicas y lúdicas acordes con su naturaleza o especialidad.
f) La elaboración y realización de actividades culturales dentro de su ámbito de actuación, tendentes a la consecución de los fines ya establecidos en la presente Ley.
g) Llevar a práctica políticas diseñadas por el organismo competente, dentro de su ámbito de actuación.
h) Cualquier otra función que se les encomiende por sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria.
i) Posibilitar el conocimiento de los bienes y medios culturales integrantes de sus colecciones por parte de los niños procurando su acercamiento y adaptación a sus características evolutivas.
2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-14347 Leer Qué cambió
23 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →