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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Formación profesional.

Artículo 17. Formación profesional.

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Se deja sin contenido por el art. 3.8 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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