Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Formación profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 17. Formación profesional.
La Consejería competente en materia de turismo adoptará las medidas necesarias en orden al ejercicio, formación, perfeccionamiento y fomento de las actividades propias de las profesiones turísticas. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


