Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Habilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 18. Habilitación.
Para la realización de servicios de información, asistencia y acompañamiento, en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, declarados de Interés Cultural y situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, será preciso estar en posesión de la habilitación de Guía de Turismo otorgada por la Consejería competente en materia de turismo, sin menoscabo de las excepciones establecidas reglamentariamente. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


