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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Modalidades.

Artículo 25. Modalidades.

Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Se modifica por el art. 3.17 de la Ley 8/2009, de 21 de dicembre. BOE-A-2010-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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