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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Modalidades.

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Artículo 25. Autorización y clasificación.
1. Los establecimientos que presten los servicios de alojamiento turístico deberán obtener la autorización y clasificación turística preceptiva.
Modalidades.
2. Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Establecimientos de turismo rural.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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