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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Autorización y clasificación.

Artículo 34. Autorización y clasificación.

1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Bares y similares.

d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.

2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2003, de 11 de febrero. BOE-A-2003-10721.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-10721 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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