Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Autorización y clasificación.
Artículo 34. Autorización y clasificación.
1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Bares y similares.
d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
2. Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración establecidos en el número anterior se desarrollarán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2003, de 11 de febrero. BOE-A-2003-10721.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10721 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


