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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34. Autorización y clasificación.

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Artículo 34. Autorización y clasificación.
1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Bares y similares.
d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
2. Los Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración deberán obtener la autorización y clasificación turística preceptiva de acuerdo con establecidos en el posterior desarrollo reglamentario. número anterior se desarrollarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2003 En vigor BOE-A-2003-10721 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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