Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Autorización y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 27 de febrero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Autorización y clasificación.
1. Los establecimientos de restauración, atendiendo a sus características, revisten las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Bares y similares.
d) Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos.
2. Los Las características, requisitos y condiciones de funcionamiento de los establecimientos de restauración deberán obtener la autorización y clasificación turística preceptiva de acuerdo con establecidos en el posterior desarrollo reglamentario. número anterior se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10721 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


