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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Registro.
Las empresas turísticas complementarias que deseen acceder a los beneficios y ayudas económicas previstas en los planes de promoción y fomento del turismo deberán inscribirse en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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