Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41. Definición.
Artículo 41. Definición.
Se entiende por promoción el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.


