Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Actividades y medios.
Artículo 42. Actividades y medios.
Las actividades de promoción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, comprenderán:
a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística.
b) La participación en ferias y jornadas profesionales relacionadas con el sector turístico.
c) El diseño y ejecución de programas para promover la región como sede de ferias, convenciones, congresos y viajes de incentivo empresarial.
d) La información turística institucional.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de la Comunidad de Madrid que se considere eficaz para el logro de los fines contemplados en la presente Ley.


