Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.
b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.
c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.
d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Se añade la letra d) por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio. BOE-A-2014-10706.
Se modifica por el art. 3.28 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10706 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


