Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades careciendo de actividades, sin haber presentado la autorización, título-licencia o habilitación, exigidos declaración responsable, exigida por la normativa turística.
b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.
c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10706 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


