Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2009 y la del 16 de junio de 2026.
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Artículo 6. Competencia.
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid corresponderá al Consejero competente en materia de turismo y en su caso al Director general de Turismo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La planificación de la actividad turística. A tal fin, la Dirección General de Turismo será consultada previamente a tras la elaboración de los planes aprobación inicial de urbanismo y demás instrumentos de ordenación o planificación del territorio territorial y planeamiento urbanístico será consultada, en el ámbito de sus competencias. competencias, la dirección general competente en materia de turismo.
b) Promoción del sector turístico a nivel nacional e internacional.
c) La concesión de ayudas y subvenciones al sector turístico y el control de su utilización, así como la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que, en sus respectivos ámbitos de actuación, concedan también ayudas a este sector.
d) Coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) Impulso y coordinación de la información turística.
f) La ordenación del sector turístico, entendiendo por ordenación la potestad reglamentaria y el control de la actividad.
g) Control de la calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros organismos y Administraciones Públicas.
h) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora.
j) La resolución de conflictos por vía de conciliación, en los términos previstos en la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16360 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


