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Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Artículo 20. Ventas sobre plano.

Artículo 20. Ventas sobre plano.

Si la venta del edificio se hace sobre plano, en el momento de su entrega material se hará constar, en un acta de entrega, que el promotor ha puesto a disposición del adquirente el Libro del Edificio y que ésta cuenta con las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, uniéndose copias de las mismas a dicho documento.

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