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Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Artículo 21. Cesiones de uso.

Artículo 21. Cesiones de uso.

Los contratos que tengan por objeto el arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso deberán especificar que el usuario tiene a su disposición el Libro del Edificio, con el fin de que, en cualquier momento, pueda consultarlo y facilitar así el mejor conocimiento de sus instalaciones.

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