Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 1. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades.
1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid, Madrid y de sus organismos autónomos y de cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, autónomos, ante toda clase de juzgados Juzgados y tribunales, Tribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los órganos a que se refiere el artículo 3.1.
También corresponderá a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora así lo establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1.
2. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Nación, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad, sus organismos y entidades en asuntos determinados.
3. En casos excepcionales y oído el Director general de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un Procurador.
Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


