LexTotal

Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Otras funciones de los Servicios Jurídicos.

Artículo 2. Otras funciones de los Servicios Jurídicos.

1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Asimismo el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podrá corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la autoridad, funcionario o empleado de encomendar, en todo caso, la llevanza de los procedimientos judiciales que le afecten a los abogados y procuradores que considere más convenientes para la defensa de sus intereses.

3. Previa autorización del titular de la Consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el Director general de los Servicios Jurídicos, los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad, sus organismos y entidades de Derecho público de ella dependientes en procedimientos arbitrales.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-4510

Se modifica el apartado 2 por el art. 16.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
12 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →