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Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular a las Secretarías Generales Técnicas, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo equivalente que pudiera crearse en la Comunidad.

2. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad, sus organismos autónomos y entidades de ella dependientes.

3. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. No obstante, los Servicios Jurídicos tendrán en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del departamento.

4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, entre juristas de reconocida competencia. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.

5. El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4061

Se modifica el apartado 1 por el art. 18.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. BOE-A-2007-9769

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 24, de 29 de enero de 2007.

Se modifica el apartado 4 por el art. 8.1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. BOE-A-2000-3766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4061 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
12 de abril de 1999 Texto original Leer

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