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Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Ejercicio de la función consultiva.

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Artículo 4. Ejercicio de la función consultiva.
1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid emitir dictamen en Derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
a) Los proyectos o anteproyectos de disposiciones ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo, en cuanto a éstas, las que tengan carácter general. meramente organizativo.
b) Los convenios y contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales que deben deban formalizarse por escrito. escrito, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas. Este dictamen podrá referirse también a contratos modelo y pliegos tipo.
c) La suficiencia El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.
d) La validez y eficacia de los documentos en que se funden los derechos de los particulares.
e)
Las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos.
f) La constitución, modificación y cancelación de las garantías que deban prestarse a favor de la Comunidad.
g) Las
reclamaciones administrativas previas a la vía civil, judicial civil o laboral, y los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en los términos previstos reglamentariamente para la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico resolución de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
h) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
citadas reclamaciones.
i) e) Los expedientes de devolución de ingresos indebidos. recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.
j) f) Los estatutos de organismos autónomos, empresas públicas, consorcios y fundaciones en los que participe constituya la Comunidad de Madrid.
k) La g) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios y la defensa jurídica de las competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid con respecto al Estatuto Madrid, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo siete de Autonomía. esta Ley.
l) h) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico con carácter preceptivo.
2. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Letrados participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.
3. Asimismo, el Gobierno, los Consejeros, los Viceconsejeros, los Secretarios generales Técnicos, los Directores generales y los titulares de los órganos de gobierno de los organismos y entidades pueden consultar a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento.
4. Las funciones de asesoramiento a que se refiere la presente Ley:
a) Son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.
b) Los dictámenes de los Letrados de la Comunidad de Madrid no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.
c) La falta de asesoramiento, aunque éste sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-4061 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-3668 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-3766 Leer Qué cambió
12 de abril de 1999 Texto original Leer

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