Legislación › Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. (Anulado)
2. El personal al que se refiere el apartado anterior que no supere dicha prueba selectiva tendrá el derecho a continuar prestando servicios en la Administración autonómica, manteniendo su situación jurídica anterior, y a la valoración de los servicios efectivos prestados en otras dos convocatorias consecutivas.
3. (Anulado)
Se declara insconstitucionales y nulos los apartados 1 y 3, por Sentencia 113/2010, de 24 de noviembre. BOE-A-2010-19811
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3, por Auto de 7 de febrero de 2000. BOE-A-2000-3193
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 3 desde el 4 de agosto de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia de 15 de septiembre de 1999 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3536/1999. BOE-A-1999-19185
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19811 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-3193 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1999 | BOE-A-1999-19185 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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