Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Constitución del depósito.
Artículo 14. Constitución del depósito.
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación y Cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.


