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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Sanciones.

Artículo 17. Sanciones.

1. Las infracciones contempladas en la presente Ley darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 200.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multa desde 200.001 hasta 4.000.000 de pesetas.

2. La graduación de las sanciones atenderá al principio de proporcionalidad, considerándose especialmente los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia.

3. El inicio de un procedimiento sancionador o la imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito legal.

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