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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Infracciones.

Artículo 16. Infracciones.

1. Serán consideradas infracciones administrativas en materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.

2. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasificarán en leves y graves.

3. Constituye infracción leve:

La no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a tal obligación en los plazos establecidos, por las personas obligadas a ello.

4. Constituyen infracciones graves:

a) La distribución o venta de ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número correspondiente.

b) Toda declaración falsa o incompleta en la tramitación o utilización del Depósito Legal.

c) La comisión de dos o más infracciones leves en el período de dos años.

d) La obstrucción de la función inspectora que se regula en el artículo 15 de la presente Ley.

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